Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 249. Desarrollo en el Servicio Civil de Carrera

El desarrollo en el servicio civil de carrera significa que los servidores, previo concurso público de méritos, pueden ocupar puestos de igual o diferente jerarquía en cualquier entidad del Estado. El servidor civil de carrera adquiere en cada puesto, conocimientos, habilidades y experiencia, las cuales lo habilitan para aspirar a otro puesto para desarrollar su trayectoria profesional.

El desarrollo del servidor civil de carrera se realiza a través de la progresión, cuyo mecanismo es el concurso público de méritos transversal.

Comentario

El artículo regula el desarrollo profesional de los servidores civiles de carrera como derecho a ocupar puestos de igual o distinta jerarquía en entidades estatales, mediante concurso público de méritos. Establece que tal progresión se realiza exclusivamente a través del mecanismo de concurso transversal, acumulándose en cada puesto competencias que habilitan para aspirar a posiciones posteriores.

Temas: carrera profesional, concurso público de méritos, movilidad administrativa, progresión profesional, servidor civil de carrera, mérito y transparencia