Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 244. Encargo de puesto de directivos públicos
Los puestos de los directivos públicos que hayan concluido por haber sido calificados como desaprobados o por otra causa de término conforme a ley, son cubiertos a través de encargatura, hasta por un plazo máximo de un año no renovable. Dentro de dicho plazo, la entidad debe incorporar al nuevo directivo público.
Comentario
El artículo establece que los puestos de directivos públicos vacantes por desaprobación en evaluación o término de vínculo conforme a ley pueden cubrirse mediante encargo por plazo máximo de un año, no renovable. Dentro de ese período, la entidad debe iniciar el procedimiento para incorporar al nuevo titulante mediante concurso público de méritos.
Temas: directivos públicos, encargo de puesto, vacancia administrativa, evaluación de desempeño, continuidad de funciones, selección por mérito