Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 24. De los Becarios
Los servidores civiles podrán postular a becas del sector público. Para postular, deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Formar parte del sector público por un período no menor a cuatro (4) años acumulados o dos (años) consecutivos que será contabilizado independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio.
b) Ser presentado como candidato a la beca por el Titular o quien haga sus veces en la entidad.
c) Acreditar la admisión al programa seleccionado.
d) No haber sido sancionado con una suspensión en el último año de evaluación.
Excepcionalmente y de manera justificada se podrá financiar a servidores que anteriormente hubieran sido beneficiados con una beca total o parcial financiada con recursos del Tesoro Público, de acuerdo con los parámetros establecidos en la directiva.
SERVIR mediante directiva establecerá las características o las condiciones de los mecanismos de financiamiento que serán considerados becas.
Comentario
Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los servidores civiles para postular a becas del sector público, incluyendo antigüedad en el servicio público, presentación por la entidad, admisión al programa y antecedentes disciplinarios. Autoriza excepcionalmente el financiamiento de servidores previamente becarios, conforme a directiva de SERVIR.
Temas: becas del sector público, requisitos de antigüedad en servicio civil, antecedentes disciplinarios, nominación institucional, desarrollo profesional, financiamiento de capacitación