Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 237. Del Directivo Público

Los Directivos Públicos dirigen, bajo la orientación estratégica de la Alta Dirección de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las políticas públicas y se proveen bienes y servicios públicos. Velan por el logro de los objetivos asignados, supervisan el logro de metas y gestionan el desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad. Mediante resolución del titular de SERVIR se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del número de niveles organizacionales de la entidad, el número total de servidores o la naturaleza de funciones de la entidad, de conformidad con el artículo 59 de la Ley. SERVIR establece las equivalencias entre las entidades Tipo A y Tipo B para la implementación de esta disposición.

Comentario

Artículo que define la condición, funciones y responsabilidades de los Directivos Públicos en el Servicio Civil peruano. Establece que estos servidores dirigen estructuras y procesos para implementar políticas públicas bajo orientación de la Alta Dirección, siendo responsables del logro de objetivos, supervisión de metas y desarrollo de personal a su cargo. Admite excepciones reglamentarias según características organizacionales de cada entidad.

Temas: directivos públicos, funciones directivas en administración pública, servicio civil peruano, estructura organizacional del estado, responsabilidad por objetivos y metas, flexibilidad reglamentaria en roles