Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 236. Suspensión del Servicio Civil

La suspensión del servicio civil para los funcionarios de elección popular, directa y universal y para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada se rigen por sus normas específicas. Para el caso de funcionarios de libre designación y remoción se aplican las causales de suspensión que están establecidas en el artículo 47 de la Ley, con excepción de lo dispuesto el literal b) del numeral 47.1 y literal d) del numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley.

Comentario

El artículo establece el régimen de suspensión del servicio civil para funcionarios públicos, diferenciando según su modalidad de designación. Para funcionarios de elección popular y designación regulada rige su normativa específica; para funcionarios de libre designación y remoción se aplican las causales generales de suspensión, con dos exclusiones expresas.

Temas: suspension del servicio civil, funcionarios publicos, libre designacion y remocion, causales de suspension, modalidades de ingreso, efectos disciplinarios