Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 235. Normas especiales para los funcionarios

Los derechos, obligaciones, y demás normas de la Ley y el presente Reglamento, se sujetan a las siguientes disposiciones específicas para su aplicación a los funcionarios:

a) En materia de desplazamiento solo les son aplicables la comisión de servicios y el encargo de funciones.

b) Una vez cumplido un año continuo de servicios, los funcionarios tienen derecho al goce de treinta (30) días calendario de vacaciones; las que deberán gozarse durante el siguiente ejercicio. Las vacaciones pueden gozarse fraccionadas en periodos no menores de un día, con excepción de los días de libre disponibilidad, los cuales pueden ser dispuestos en periodos no menores de media jornada de trabajo, para la realización de actividades personales y antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se haya generado días equivalentes al número de días a utilizar.

Excepcionalmente, las vacaciones pueden acumularse en periodos mayores a los dos años previstos en el artículo 35 literal b de la Ley.

c) Las licencias y permisos previstos en la Ley y el Reglamento les son aplicables cuando específicamente los incluyan o, cuando sean compatibles con la naturaleza de las funciones que realicen y no desvirtúen los fundamentos o razones que originan a tales figuras.

d) No están sujetos a jornada de servicio.

Comentario

El artículo 235 establece un régimen especial y diferenciado para los funcionarios públicos en cuanto a desplazamiento, vacaciones, licencias y jornada laboral. Estas disposiciones adaptan los derechos y obligaciones generales del servicio civil a la naturaleza de las funciones ejecutivas y de dirección que caracterizan a los funcionarios.

Temas: funcionarios públicos, régimen especial de derechos, vacaciones en el servicio civil, desplazamiento y licencias, jornada de servicio, relación de confianza política