Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 234. Efectos del término del vínculo de funcionarios

El término del vínculo de los funcionarios no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad, ni indemnización alguna, salvo la Compensación por Tiempo de Servicios de corresponder. Tampoco procede reposición o situación análoga.

Comentario

Establece que la extinción del vínculo laboral de los funcionarios públicos del Servicio Civil no genera obligación estatal de pago compensatorio, indemnización o suma de liberalidad, exceptuando únicamente la Compensación por Tiempo de Servicios que corresponda por ley. Excluye expresamente toda posibilidad de reposición o figura análoga.

Temas: término del vínculo funcionarios, compensación por tiempo de servicios, indemnización cese administrativo, reposición servidores civiles, extinción relación empleo público, precaredad funcional