Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 231. Plazo de apelación
La apelación del término de la relación a que se refieren los literales g), h), i) y k) del artículo 49 de la Ley se efectúa en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de término del vínculo. En los casos en los que no haya sido emitida la resolución, pero se hubiese materializado el término, el cómputo de plazo se inicia desde el día que se materializó la terminación.
Comentario
Establece el plazo máximo de quince días hábiles para interponer apelación contra la resolución que declara el término de la relación de servicio civil en los supuestos específicos del artículo 49 de la Ley Nº 30057. El plazo corre desde la notificación de la resolución o, en su defecto, desde la materialización del término, cuando aquel acto administrativo no haya sido expedido formalmente.
Temas: plazo de apelación, término de servicio civil, impugnación administrativa, notificación de resoluciones, causales de cese, derechos del servidor público