Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 230. Formalidades de la apelación

La apelación deberá cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM. No se requiere la firma de abogado colegiado, conforme al literal d) del artículo 50 de la Ley.

Comentario

Establece las formalidades que debe cumplir la apelación contra resoluciones de término del servicio civil, remitiendo a los requisitos de admisibilidad del Tribunal del Servicio Civil y precisando la dispensa de firma de abogado colegiado. Simplifica el acceso recursivo al permitir que el servidor civil promueva la apelación sin obligación de patrocinio letrado.

Temas: apelación administrativa, impugnación del término de servicio civil, requisitos de admisibilidad, patrocinio letrado, informalismo procesal, acceso a la justicia administrativa