Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 229. Apelación
Frente a la resolución que determina el término del vínculo del servidor con la entidad o el hecho que materialice el término del vínculo con la entidad Civil, cabe el recurso de apelación.
La apelación deberá ser presentada ante la autoridad que emitió la resolución o que materializó la terminación, para que ésta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la apelación, la eleve ante el Tribunal del Servicio Civil de manera conjunta con la resolución que ocasiona la terminación del Servicio Civil y los documentos que se consideren relevantes para sustentar la terminación.
Comentario
El artículo 229 establece la procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones o hechos que materializan el término del vínculo laboral del servidor civil con la entidad empleadora. Define el órgano ante el cual debe presentarse la apelación y los plazos para su elevación ante el Tribunal del Servicio Civil.
Temas: recursos administrativos, término del vínculo laboral, servidor civil, tribunal del servicio civil, debido proceso administrativo, impugnación