Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 227. La indemnización por la destitución nula o injustificada
La indemnización a que se refiere la Ley tomará como base de cálculo la compensación económica compuesta de la principal y la ajustada pagada en el último mes de servicio.
La indemnización equivale a una y media de dichas compensaciones económicas mensuales, por cada año completo de servicios, hasta un máximo de doce (12) compensaciones económicas mensuales. Las fracciones se abonan en forma proporcional por dozavos y treintavos.
No procede la indemnización en el caso de los servidores de confianza.
Comentario
El artículo 227 regula el cálculo de la indemnización que debe pagarse al servidor civil cuya destitución ha sido declarada nula o injustificada. Establece que la indemnización se calcula sobre la base de la compensación económica (principal y ajustada) del último mes, a razón de una y media mensualidades por cada año de servicio, con techo máximo de doce mensualidades.
Temas: indemnización laboral, destitución nula e injustificada, compensación económica, cálculo de prestaciones, servidores públicos, estabilidad laboral