Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 226. Consecuencias de la destitución injustificada y la destitución nula

La destitución declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial genera en el servidor el derecho a solicitar el pago de una indemnización o la reposición a su mismo puesto o a un puesto similar de no ser posible lo primero, conforme al artículo 36 de la Ley. En el caso de la reposición, esta se da sin perjuicio del pago de las compensaciones dejadas de percibir con motivo de la destitución. El servidor repuesto tendrá los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores de grupo que corresponda al momento de la reposición.

No procede la reposición en el caso de los servidores de confianza.

Comentario

El artículo regula las consecuencias jurídicas de una destitución declarada nula o injustificada por las autoridades competentes. Establece que el servidor civil afectado tiene derecho a elegir entre reposición en su puesto o indemnización, con pago de remuneraciones dejadas de percibir; excepcionalmente, la reposición no procede para servidores de confianza.

Temas: término del servicio civil, destitución arbitraria, reposición laboral, indemnización, servidores de confianza, reparación del daño