Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 225. La destitución injustificada
Es injustificada toda aquella destitución en la que la entidad no haya llegado a acreditar la existencia de la causal invocada en el procedimiento de desvinculación o aquella destitución que se haya realizado sin la observancia del procedimiento previsto para cada caso.
Comentario
Define la destitución injustificada como aquella en que la entidad no acredita la causal alegada o incumple el procedimiento de desvinculación. Esta categorización genera consecuencias jurídicas diferenciadas respecto de la destitución nula, vinculando validez sustantiva y procedimental.
Temas: destitución de servidores civiles, acreditación de causales, debido proceso administrativo, desvinculación laboral, carga de la prueba en procedimientos disciplinarios, indemnización por despido