Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 224. La destitución nula
Es nula la destitución que se produzca en base las siguientes causales:
a) La afiliación a un sindicato, la participación en actividades sindicales, ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.
b) La discriminación, por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo III, literal c, del Título Preliminar de la Ley.
c) El embarazo, si el cese, destitución, resolución del contrato se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los noventa (90) días calendario posteriores al parto, siempre que la entidad hubiera tenido conocimiento de dicho estado.
d) La presentación de un reclamo a la entidad o la acción ante las autoridades judiciales o administrativas competentes.
Comentario
El artículo 224 declara nulas las destituciones de servidores civiles cuando se fundan en causales vinculadas a derechos fundamentales o protecciones especiales: afiliación sindical, discriminación, embarazo o ejercicio de acciones de reclamo. La nulidad opera ipso iure y genera el derecho a la reposición y compensación de daños.
Temas: nulidad de la destitución, protección sindical, discriminación laboral, protección de la maternidad, represalia en relaciones laborales, derecho de acceso a la justicia