Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 223. Responsabilidad de la entidad

Una vez emitida la Resolución o documento correspondiente, según sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquía que el que formalizó la vinculación, se deberá poner a disposición del servidor civil, dentro de los dos días siguientes del término, los pagos que se derivan del cese, la liquidación de beneficios sociales, el Certificado de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y la Constancia de servicios mediante resolución o documento correspondiente de la misma jerarquía que la que formalizó el vínculo.

Comentario

El artículo 223 establece las obligaciones que debe cumplir la entidad empleadora una vez emitida la resolución que formaliza el término del vínculo laboral de un servidor civil. Impone el deber de entregar, dentro de dos días, los pagos derivados del cese, la liquidación de beneficios, documentos tributarios y constancia de servicios, todos expedidos por funcionario de igual o superior jerarquía al que formalizó la vinculación.

Temas: término del servicio civil, obligaciones del empleador público, plazo de cumplimiento, liquidación de beneficios, constancia de servicios, derechos del servidor cesante