Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 222. Término por decisión discrecional
El término por decisión discrecional a que se refiere el inciso m) del artículo 49 de la Ley procede en los casos de servidores civiles de confianza y funcionarios de libre designación y remoción. Se realiza mediante resolución del mismo nivel a la que lo designó o comunicación escrita en los casos en que la vinculación se realizó mediante contrato.
Comentario
El artículo regula el término del servicio civil por decisión discrecional, institución aplicable exclusivamente a servidores de confianza y funcionarios de libre designación y remoción. El acto se formaliza mediante resolución del nivel que realizó la designación o comunicación escrita cuando existe vínculo contractual, sin sujeción a causales específicas ni procedimiento de descargo.
Temas: término del servicio civil, servidores de confianza, libre designación y remoción, discrecionalidad administrativa, extinción de vínculo laboral, funcionarios públicos