Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 221. Término de la contratación a plazo fijo
La vinculación en los casos de contratación directa prevista en los artículos 73 y 84 de la Ley y de la contratación de servidores de actividades complementarias prevista en el artículo 76 de la Ley terminará por la conclusión de los proyectos o servicios específicos, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo tales modalidades. La comunicación que la entidad pudiera hacer del término de la conclusión del vínculo contractual, tiene carácter informativo y no constituye un acto constitutivo de derecho ni un acto administrativo.
Comentario
Regula las formas de término de la vinculación laboral en el servicio civil cuando se ha celebrado bajo las modalidades de contratación directa o de servicios complementarios. El término opera automáticamente por conclusión del proyecto, cumplimiento de la condición resolutoria o vencimiento del plazo, sin que la comunicación de la entidad sea acto constitutivo de derecho.
Temas: contratación temporal en el servicio civil, término automático de la relación laboral, contratación directa y servicios complementarios, causa resolutoria, acto administrativo versus comunicación informativa