Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 213. Término por condena penal

La condena penal por delito doloso a que se refiere el inciso g) del artículo 49 de la Ley, deberá constar en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. La terminación del Servicio Civil procede de manera inmediata y automática, ya sea con pena privativa o restrictiva de libertad o limitativa de derechos, multa o aun en los casos de conversión, suspensión, reserva de fallo y exención de pena establecidos por la Ley de la materia.

La condena con pena privativa de libertad por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses calendario, deberá constar en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada.

El término del vínculo del Servicio Civil en este caso, operará inmediatamente.

La resolución o documento que se expida, según sea el caso, será emitido por el servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación.

Comentario

El artículo regula la terminación automática e inmediata del vínculo de servicio civil como consecuencia de condenas penales. Distingue entre delitos dolosos (con cualquier tipo de sanción) y delitos culposos (solo con pena privativa de libertad mayor a tres meses), exigiendo en ambos casos que la sentencia cause estado. La extinción opera ipso facto sin necesidad de acto administrativo previo.

Temas: término de servicio civil, condena penal firme, causal de extinción de vínculos, delito doloso y culposo, automaticidad de efectos, actos administrativos registrales