Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 210. Término facultativo por edad

El servidor civil que alcance la edad de sesenta y cinco (65) años tiene la facultad de dar por terminado su vínculo laboral con la entidad pública. El término del vínculo opera por la decisión del servidor civil de jubilarse, sin que le resulten aplicables las reglas previstas en el Artículo 207 del presente Reglamento para el supuesto de la renuncia.

La resolución o documento que se expida, según sea el caso, será emitido por el servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación.

Comentario

Regula el derecho potestativo del servidor civil de terminar voluntariamente su vínculo laboral al alcanzar los sesenta y cinco años de edad. La terminación opera por decisión unilateral del servidor sin sujeción a los requisitos formales de renuncia, generando extinción del vínculo de forma automática.

Temas: término facultativo del servicio civil, jubilación voluntaria, límite de edad laboral, extinción de vínculo administrativo, derechos del servidor civil, procedimiento de formalización