Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 21. Información de la capacitación
21.1. Las Oficinas de Recursos Humanos llevan un registro interno de la capacitación recibida por cada servidor donde se consigne, como mínimo, el nombre de la persona capacitada, el tipo de capacitación recibida, la materia, duración, el proveedor y el costo. Lo anterior debe ser remitido a SERVIR cuando lo solicite.
21.2. Los centros de formación y escuelas pertenecientes al sector público deben remitir a SERVIR la información de su programación de actividades de capacitación que regularmente impartan.
21.3. SERVIR pondrá a disposición de las entidades la información de la oferta disponible priorizada, de preferencia con certificación, clasificada por criterios para facilitar su identificación.
21.4. Sobre la base de la información de los diagnósticos institucionales, registros de las entidades, y otras fuentes disponibles, SERVIR deberá definir en ciclos de tres (3) años, las materias de capacitación priorizadas para el desarrollo del Servicio Civil a que se refiere el literal e) del Artículo 14 y el literal b) del Artículo 17 del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 21 establece el régimen de información y registro de la capacitación en el servicio civil peruano. Obliga a las Oficinas de Recursos Humanos a mantener un registro interno detallado de cada servidor capacitado, a los centros de formación públicos a reportar su oferta, y a SERVIR a consolidar, clasificar y priorizar la información de capacitación disponible en ciclos trienales.
Temas: registro de capacitación, gestión de información en recursos humanos, rectoría de servicio civil, consolidación de oferta formativa, priorización de materias de capacitación, trazabilidad del desarrollo del servidor