Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 202. Contratación Temporal
En los casos en que un servidor civil deje un puesto temporalmente por cualquier causal establecida en la Ley o Reglamento, se podrá realizar una contratación temporal, establecida en el artículo 84 de la Ley, de manera directa y a plazo fijo. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento hasta por un período de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al servicio civil de carrera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley.
Es aplicable el plazo establecido en dicho artículo, para el supuesto del artículo 73 de la Ley. Asimismo, se utiliza la contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley en los supuestos de término del servicio civil, mientras dure el concurso para cubrir el puesto.
La contratación temporal para los casos de suspensión señalados precedentemente y previstos en el artículo 47 de la Ley, así como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades, se sujeta a las reglas de este artículo.
El periodo de prueba es aplicable a la contratación temporal cuando la misma sea igual o exceda de los seis (6) meses y tiene una duración de un mes calendario.
Comentario
Regula la contratación temporal de servidores civiles para cubrir plazas vacantes cuando un servidor deja temporalmente su puesto por causales legales o reglamentarias. Establece plazos máximos de nueve meses, prorrogables por tres meses adicionales, y precisa que estos contratos no generan relación de carrera civil ni permanencia.
Temas: contratación temporal en la administración pública, suspensión del servicio civil, extinción de contratos de plazo fijo, carrera civil y regímenes diferenciados, período de prueba en administración, cobertura de plazas vacantes