Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 200. Del caso fortuito o fuerza mayor

El caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado, a que se refiere el inciso i) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley, configura suspensión perfecta del servicio civil.

En la calificación del caso fortuito o fuerza mayor, se tendrá en cuenta que el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible y hace imposible la ejecución del servicio por un tiempo determinado así como lo establecido en los artículos pertinentes del Código Civil.

Comentario

El artículo reconoce el caso fortuito o fuerza mayor como causa de suspensión perfecta del servicio civil cuando se cumplen requisitos específicos. La suspensión opera automáticamente una vez acreditado debidamente que concurren los elementos constitutivos: inevitabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho, que imposibilita la prestación del servicio por tiempo determinado.

Temas: caso fortuito y fuerza mayor, suspensión perfecta del servicio civil, exención de responsabilidad administrativa, imposibilidad de ejecución temporal, hechos inevitables e imprevisibles, sustentación probatoria