Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 199. Casos especiales por sentencia en primera instancia

La condena en primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual configura suspensión perfecta.

De no confirmarse la sentencia en primera instancia, el servidor civil de carrera así como los servidores de actividades complementarias contratados a plazo indeterminado puede retornar al servicio civil en el mismo nivel. En el caso de los directivos públicos y servidores de actividades complementarias contratados a plazo fijo, podrán retornar al servicio, dentro del periodo de su contrato, que se contabiliza desde que la sentencia absolutoria quedó firme.

Adicionalmente, los servidores civiles que hayan sido absueltos en el proceso judicial tendrán derecho a percibir únicamente las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y compensación por tiempo de servicios, no correspondiéndole ninguna otra compensación económica.

Esta causal no aplica a ninguno de los funcionarios, a quienes se les aplica las normas contenidas en la Constitución Política sobre antejuicio constitucional.

Comentario

El artículo regula la suspensión perfecta del servidor civil cuando es condenado en primera instancia por delitos graves (terrorismo, narcotráfico, corrupción, violación sexual), con derecho a reintegro si la sentencia es revocada. Establece derechos económicos limitados para absueltos y excluye a funcionarios sujetos a antejuicio constitucional.

Temas: suspensión perfecta del servidor civil, condena en primera instancia, delitos de funcionalidad pública, reintegro por revocación de sentencia, compensaciones económicas en suspensión, régimen de funcionarios y antejuicio