Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 194. Del ejercicio de cargos políticos
El servicio civil se suspende por el ejercicio de cargos políticos de elección popular o el desempeño en cargos de libre designación y remoción, que implique tiempo completo.
La suspensión perfecta a que se refiere el inciso b) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley, se aplica al servidor civil de carrera que es designado funcionario por elección popular o cuando es designado como funcionario público de libre designación y remoción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de esta norma. No se aplica a los directivos públicos ni a los servidores de actividades complementarias contratados a plazo fijo.
Comentario
El artículo regula la suspensión del vínculo del servidor civil de carrera cuando ejerce cargos políticos de elección popular o de libre designación y remoción a tiempo completo. Establece que la suspensión es perfecta y se aplica solo a servidores de carrera, excluyendo a directivos públicos y contratados a plazo fijo.
Temas: suspensión del vínculo laboral, servidor civil de carrera, cargos políticos, libre designación y remoción, suspensión perfecta, directivos públicos