Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 19. Compromisos asociados a la Capacitación
Los servidores civiles beneficiados con acciones de formación laboral o profesional, deberán como mínimo:
a) Comprometerse a permanecer en la entidad o devolver el íntegro del valor de la capacitación, o en su defecto el remanente según corresponda, en atención a la directiva aprobada por SERVIR.
b) Aprobar o cumplir con la calificación mínima establecida por la entidad cuando corresponda.
c) Sujetarse a las penalidades establecidas en caso de incumplimiento.
d) Cumplir con los requerimientos de evaluación de la capacitación que le sean solicitados.
e) Transmitir, a solicitud de la entidad, los conocimientos adquiridos con los demás servidores civiles de la institución.
El valor de la capacitación para determinar la duración del tiempo de permanencia o la devolución del valor de la misma se calculará, tomando en cuenta, al menos, el costo de la capacitación, su equivalencia en costo por hora del servidor beneficiado en función de su compensación económica y la duración de la capacitación, de acuerdo con lo previsto en la directiva correspondiente.
Los servidores civiles suscribirán, como condición previa al goce del beneficio, un acuerdo con la entidad formalizando los compromisos mínimos y los específicos requeridos por la misma.
Los servidores civiles que se encuentren en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 26 de la Ley no le será aplicable el compromiso de permanecer en la entidad previsto en el literal a) del presente artículo.
Las obligaciones del presente reglamento se empiezan a computar al día siguiente de concluida la comisión de servicios asignada o la licencia otorgada, siendo factible postergarlas únicamente por causas justificadas o periodo de vacaciones que le correspondiera. La prestación de servicios a que aluden dichos artículos se debe realizar en la misma entidad que otorgó la licencia o comisión de servicios.
Comentario
El artículo 19 establece los compromisos mínimos que deben asumir los servidores civiles beneficiados con capacitación, incluyendo permanencia en la entidad, aprobación de evaluaciones, devolución del costo en caso de incumplimiento y transmisión de conocimientos. Estos compromisos se formalizan mediante acuerdo previo y se calculan conforme a una directiva de SERVIR.
Temas: compromiso bilateral en capacitación, obligación de permanencia, devolución proporcional de costos, evaluación del desempeño formativo, transmisión de saberes en la administración pública, acuerdos de capacitación