Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 188. Término del Servicio Civil por no superar el Periodo de Prueba
Cuando el servidor no se adecua al puesto, la entidad declarará que aquel no ha superado el periodo de prueba. Para tal efecto, la declaración por medio de la cual se comunica al servidor civil su cese, deberá contener el motivo de la misma, explicando las razones o hechos por los cuales se considera que no superó el periodo de prueba para ocupar el puesto.
La comunicación al servidor público, de no haber superado el periodo de prueba, deberá ser notificada, bajo responsabilidad, por la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, hasta dentro de los cinco (5) días previos al vencimiento del periodo de prueba, establecido en la correspondiente resolución o contrato y se sustentará en el informe que el jefe inmediato elabore y remita a la Oficina de Recursos Humanos, previamente.
La resolución o documento correspondiente que declare el término del servicio civil debe estar debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y al inciso j) del artículo 49 de la Ley.
El efecto de no superar el periodo de prueba es que concluye el vínculo que une a la entidad con el servidor entre las partes, de acuerdo al artículo 49 literal j) de la Ley.
Comentario
Regula el procedimiento y efectos del cese de un servidor civil que no supera el período de prueba. Exige que la entidad declare expresamente la inadecuación del servidor al puesto mediante resolución motivada, notificada con antelación, sobre la base de informe del jefe inmediato. El efecto es la conclusión definitiva del vínculo laboral.
Temas: período de prueba, cese administrativo, motivación de actos administrativos, incorporación al servicio civil, término de relación laboral, evaluación de desempeño