Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 185. Objeto del Periodo de Prueba

El periodo de prueba por parte de la entidad, tiene por objeto, realizar retroalimentación, apreciar y validar las habilidades técnicas, competencias o experiencia del servidor en el puesto y por parte del servidor, la adaptación de este en el puesto, así como la conveniencia de las condiciones del puesto. El periodo de prueba se computa desde que el servidor inicia la prestación de servicios en la entidad y su duración debe constar por escrito en la resolución administrativa o en el contrato, dependiendo de cada caso.

Comentario

El artículo 185 define el objeto y alcance del periodo de prueba en el servicio civil peruano, estableciendo que tiene finalidad bilateral: para la entidad, evaluar habilidades, competencias y experiencia del servidor; para el servidor, verificar su adaptación y la conveniencia de las condiciones laborales. Su duración debe constar por escrito en la resolución administrativa o contrato.

Temas: período de prueba, selección por mérito, incorporación al servicio civil, evaluación de competencias, acto administrativo en empleo público, derechos y obligaciones del servidor público