Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 184. De la inducción

La Inducción tiene la finalidad de poner en conocimiento a los servidores civiles, la información relacionada al funcionamiento general del Estado, a su institución, a sus normas internas, y finalmente a su puesto.

La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces, deberá organizar las actividades de inducción para sus nuevos servidores civiles, indistintamente del grupo al que pertenezcan o modalidad contractual.

La ejecución de esta actividad no debe exceder de la etapa de incorporación. Corresponde a SERVIR aprobar la directiva sobre la información mínima que se debe incluir en la inducción.

Comentario

El artículo 184 establece que la inducción es una actividad obligatoria que las entidades públicas deben organizar para todos los servidores civiles de nuevo ingreso, independientemente de su grupo o modalidad contractual. Su finalidad es informar al servidor sobre el funcionamiento estatal, institucional, normativo y sobre sus funciones específicas, debiendo ejecutarse dentro del período de incorporación y conforme a directiva aprobada por SERVIR.

Temas: incorporación al servicio civil, inducción y capacitación inicial, recursos humanos en administración pública, período de incorporación, deberes de la entidad pública, universalidad de condiciones laborales