Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 182. Contenido mínimo del contrato
En los supuestos en donde medie contrato, el contenido mínimo comprenderá la fecha de inicio del vínculo, el grupo y familia de puesto del servidor civil, cuando fuere el caso, la duración del periodo de prueba, las funciones que desempeñará el servidor público, la causa objetiva de la contratación temporal si fuere el caso, las obligaciones y responsabilidades que deberá cumplir el servidor en el ejercicio de sus funciones y, en general, aquello que no estuviere contemplado en los instrumentos de gestión y en la normatividad de la entidad en la que se desempeñará.
SERVIR aprobará modelos de contratos con carácter referencial.
Comentario
El artículo establece el contenido mínimo que debe incluir todo contrato de incorporación al servicio civil, garantizando que los servidores civiles cuenten con un documento que defina claramente sus condiciones de ingreso, funciones y responsabilidades. SERVIR tiene competencia para aprobar modelos contractuales de carácter referencial.
Temas: incorporación al servicio civil, contrato de trabajo público, requisitos de formalización, período de prueba, función pública, seguridad jurídica laboral