Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 179. Plazo para vincularse
La persona seleccionada para ocupar un puesto en una entidad, cuenta con un plazo máximo de treinta y un (31) días calendario para asumir el puesto para el que fue elegido. El plazo se contabiliza a partir del día siguiente de la publicación de los resultados en el medio establecido en las bases. Transcurrido el mismo, la entidad se encuentra facultada a vincularse con el accesitario si lo hubiera o a declarar desierto el concurso público.
Comentario
El artículo 179 establece un plazo máximo de treinta y uno (31) días calendario para que la persona seleccionada en un concurso público de méritos asuma el puesto adjudicado. Vencido este plazo sin que el ganador se vincule, la entidad puede convocar al accesitario o declarar desierto el concurso.
Temas: plazo de aceptación, incorporación al servicio civil, concurso público de méritos, desistimiento del ganador, accesitario, desierto del concurso