Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 178. Supuestos de contratación directa

La contratación directa procede para contratar:

a) Servidores de confianza.

b) Servidores por suplencia por progresión en la carrera y por un periodo máximo de seis (6) meses no renovables, mientras se realice el concurso público, para casos debidamente justificados, previstos en el artículo 73 de la ley.

c) Servidores para los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la Ley.

d) Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes.

En todos estos casos solo se requiere la verificación por parte de la entidad del cumplimiento del perfil de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de selección, siempre que los mismos estén debidamente identificados en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los perfiles conlleva a sanción para la entidad conforme al Decreto Legislativo Nº 1023.

Comentario

El artículo 178 establece los supuestos excepcionales en los que una entidad pública puede contratar directamente servidores civiles sin someterse al concurso público de méritos. La contratación directa es admisible para servidores de confianza, suplentes, en casos de suspensión y por incremento extraordinario de actividades, siempre que se verifique el cumplimiento del perfil de puesto.

Temas: contratación directa, servidores civiles, excepción al concurso público, perfil de puesto, suplencia temporal, responsabilidad administrativa