Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 176. Comunicaciones durante el Concurso Público de Méritos
Las comunicaciones durante el concurso público de méritos pueden realizarse por medios electrónicos si así lo establecen las bases. Se presume que el contenido de toda comunicación y/o resultado realizada por el medio establecido en las bases es conocida por el concursante y los plazos comunicados por dicho medio se contabilizan desde el día útil siguiente de su envío por parte de la Oficina de Recursos Humanos.
Comentario
El artículo regula el modo de comunicación entre la administración y los concursantes durante el proceso de selección de personal en el servicio civil, admitiendo medios electrónicos conforme a las bases del concurso. Establece que los avisos transmitidos por la vía designada se presumen conocidos y fija el cómputo de plazos desde el día útil siguiente al envío.
Temas: comunicaciones administrativas, incorporación al servicio civil, concurso público de méritos, medios electrónicos, cómputo de plazos, presunción de conocimiento