Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 175. Del Comité de Selección

Todos los Comités de Selección tienen como miembros al jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y al Jefe del área usuaria que formula el requerimiento, o a sus respectivos representantes. El Jefe del área usuaria o su representante cuenta con voto dirimente, cuando corresponda.

En el caso de los procesos de selección para la incorporación a los puestos de los dos niveles más altos de la carrera o para la selección de personal altamente especializado, los representantes del jefe del área usuaria y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deben ser del mismo nivel o superior del puesto que se convoca.

En el caso de los procesos para seleccionar directivos públicos, el Comité de Selección está integrado por el jefe inmediato al que reporta el puesto, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y el representante del titular de la entidad, quien lo preside, y que debe ser directivo público. Excepcionalmente, cuando el jefe inmediato al que reporta el puesto recaiga en un funcionario, este podrá designar a un representante, quien debe ser directivo público del mismo nivel o superior al puesto que se convoca.

La formalización de la constitución del Comité de Selección se realiza mediante comunicación escrita de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces.

El Comité de Selección lleva un registro de sus actuaciones en el concurso público de méritos a través de actas. En las mismas, deja constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia.

En el caso de concursos públicos de méritos convocados para puestos de servidores de actividades complementarias, se conforman Comités de Selección solo para los casos en que un puesto involucre responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente. En los demás casos, es la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, la responsable de la selección y asume todas las funciones correspondientes a un Comité de Selección.

Comentario

El artículo regula la composición, integración y funcionamiento del Comité de Selección encargado de conducir los concursos públicos de méritos en el servicio civil peruano. Establece la obligatoria participación de representantes de Recursos Humanos y del área usuaria, con reglas especiales según el nivel del puesto y la condición de directivo, así como sus obligaciones de registro y transparencia.

Temas: comité de selección, concurso público de méritos, composición de órganos de selección, transparencia en selección de personal, servidores civiles, directivos públicos