Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 174. Responsabilidades durante el Concurso Público de Méritos
Durante el concurso público de méritos, las responsabilidades en la entidad son las siguientes:
a) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es el órgano técnico responsable de gestionar y conducir los concursos públicos de méritos, de acuerdo con la directiva aprobada por SERVIR. Asimismo, define y aprueba las bases y gestiona el desarrollo del resto de las etapas del proceso. También es responsable de hacer las publicaciones y comunicaciones oficiales del proceso, de la verificación de la información presentada por el postulante y de la custodia de la documentación del concurso público de méritos.
b) El área usuaria, quien participa en el concurso público de méritos.
c) El Comité de Selección es responsable de la entrevista y elección de los participantes sin perjuicio de que la Oficina de Recursos Humanos gestione las otras etapas.
d) El concursante es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales y totales del Concurso Público de Méritos, de acuerdo con el cronograma establecido en las bases del concurso público.
Comentario
Regula la distribución de responsabilidades entre los órganos de la entidad y los participantes durante la ejecución del concurso público de méritos. Asigna a la Oficina de Recursos Humanos la gestión integral del proceso, al Comité de Selección la evaluación y selección, al área usuaria su participación, y al concursante el deber de seguimiento de resultados.
Temas: concurso público de méritos, selección por méritos, responsabilidades procedimentales en reclutamiento, órgano técnico de recursos humanos, comité de selección, incorporación al servicio civil