Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 173. Elección

Es la definición del candidato idóneo, de acuerdo con los resultados del concurso público de méritos.

En caso que culminadas las evaluaciones exista empate de dos o más candidatos, se considerará como ganador del proceso al candidato que haya obtenido mayor puntaje en la entrevista final.

SERVIR podrá establecer disposiciones generales, así como específicas para determinados puestos, niveles o familias de puestos, u otros criterios que lo ameriten, los cuales deberán ser incorporados por cada entidad en sus concursos públicos de méritos.

Comentario

El artículo 173 define la elección como el acto de identificación del candidato idóneo según los resultados del concurso público de méritos. Regula el mecanismo de desempate cuando dos o más candidatos obtienen igual puntaje, estableciendo como criterio la mayor puntuación en entrevista final. Además, faculta a SERVIR para dictar disposiciones generales o específicas aplicables en los procesos de selección.

Temas: elección y designación de servidores civiles, concurso público de méritos, criterios de desempate, principio de mérito y capacidad, competencias de servir, transparencia en selección de personal