Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 165. Tipos de procesos de selección
El proceso de selección de servidores civiles puede ser de tres modalidades:
a) Concurso Público de Méritos: Este proceso de selección puede ser de dos tipos:
i. Concurso Público de Méritos Transversal: Es el proceso por el que se accede a un puesto de carrera distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que solo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto y los requisitos para postular.
ii. Concurso Público de Méritos Abierto: Es el proceso por el que se accede a un puesto propio del grupo de directivos públicos, de servidores civiles de carrera en los casos previstos por la Ley y de servidores de actividades complementarias, y al que puede postular cualquier persona, siempre que cumpla con el perfil del puesto requerido.
b) Cumplimiento de requisitos de leyes especiales: Se aplica para los casos previstos en la clasificación de funcionarios establecidos en el literal b) del artículo 52 de la Ley, en los casos que su incorporación se encuentre regulada por norma especial con rango de ley.
c) Contratación directa: Es aquella modalidad en donde no se requiere un concurso público de mérito para la contratación, de acuerdo a lo previsto en la Ley.
Comentario
Establece las tres modalidades de procesos de selección para la incorporación de servidores civiles: concurso público de méritos (transversal y abierto), cumplimiento de requisitos de leyes especiales, y contratación directa. Cada modalidad define los sujetos, puestos y condiciones de acceso específicas según la categoría y el régimen aplicable.
Temas: modalidades de selección en servicio civil, concurso público de méritos, movimiento interno de servidores, directivos públicos, requisitos de acceso, principio de mérito