Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 163. Condiciones para la incorporación al servicio civil

Todas las incorporaciones deberán tener como condición la aprobación del perfil de puesto en el Manual de Perfiles de Puesto (MPP) y estar debidamente presupuestada en el CPE.

En el caso de funcionarios públicos, solo se requiere que el puesto previsto se encuentre regulado por norma especial. Para el caso de incremento extraordinario y temporal de actividades, no se requiere la aprobación previa del Consejo Directivo de SERVIR.

Comentario

Establece las condiciones administrativas previas que toda incorporación al servicio civil debe cumplir: aprobación del perfil de puesto en el Manual de Perfiles de Puesto y existencia de presupuesto en el Clasificador de Gastos de Estado. Introduce un régimen especial para funcionarios públicos y un procedimiento simplificado para incrementos temporales de actividades.

Temas: incorporación al servicio civil, perfil de puesto, presupuestación, funcionarios públicos, requisitos administrativos previos, incremento temporal de actividades