Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 161. De la incorporación al Servicio Civil

La incorporación se realiza a través de un proceso de selección, el mismo que tiene las siguientes modalidades de acceso: concurso público de méritos, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales, este último supuesto es aplicable para los casos previstos en la clasificación de funcionarios públicos establecidos en el artículo 52 de la Ley. Aprobada cualquiera de las modalidades de acceso, se formaliza el inicio del vínculo entre el servidor civil y la entidad pública ya sea con la emisión de una Resolución Administrativa o con la firma de un contrato, dependiendo al grupo que corresponda.

Con la formalización del vínculo se define la fecha de ingreso al servicio civil. Desde el primer día del servicio, la entidad pública está en la obligación de poner a disposición de los servidores civiles la información referida en el Artículo 184 del presente Reglamento.

La incorporación termina al finalizar el período de prueba cuando el mismo es obligatorio y al finalizar la inducción en los demás casos.

El proceso de incorporación se divide en las fases de selección, vinculación, inducción y periodo de prueba. El periodo de prueba es de aplicación solo en los casos previstos en la Ley y este reglamento.

Comentario

El artículo 161 regula el procedimiento de incorporación al Servicio Civil, estableciendo sus modalidades de acceso (concurso público, contratación directa y leyes especiales), la formalización del vínculo, y las fases del proceso incorporativo. Define cuándo termina la incorporación y fija obligaciones informativas para la entidad pública desde el primer día de servicio.

Temas: modalidades de acceso al servicio civil, formalización del vínculo funcionarial, período de prueba en la administración pública, proceso de incorporación, inducción y capacitación inicial, estabilidad relativa del servidor civil