Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 159. Incompatibilidades por competencia funcional directa
En aplicación de los literales d), g), h), e i) del artículo 39 de la Ley, los servidores civiles que accedan a información privilegiada o relevante o cuya opinión es determinante en la toma de decisiones, respecto a empresas o instituciones privadas, sobre las cuales ejerza competencia funcional directa, o hayan resuelto como miembros de un Tribunal Administrativo o, que al desarrollar una función de ordenamiento jurídico haya beneficiado directa o indirectamente, no podrán mientras se preste un servicio en el sector público:
a) Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad.
b) Aceptar representaciones remuneradas.
c) Formar parte del Directorio.
d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica.
e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas.
f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros en los procesos que tengan pendientes con la misma entidad del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente.
g) Ejercer actos de gestión establecidos en la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública y su Reglamento o normas que las sustituyan.
Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados por el servidor público.
Comentario
El artículo 159 establece prohibiciones e incompatibilidades para servidores civiles que acceden a información privilegiada o cuya opinión es determinante en decisiones respecto a empresas o instituciones privadas sobre las que ejercen competencia funcional directa. Estas restricciones operan durante la prestación del servicio público y se prolongan hasta un año después del cese, con el propósito de prevenir conflictos de interés y abuso de poder público.
Temas: conflicto de interés en el servicio civil, incompatibilidades de servidor público, información privilegiada, competencia funcional directa, prohibiciones patrimoniales, extensión temporal de impedimentos