Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 154. De la defensa legal
Los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. La defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud.
Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa. SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros.
Comentario
El artículo reconoce el derecho de los servidores civiles a obtener defensa y asesoría legal, contable y económica sufragada por la entidad en procesos judiciales, administrativos y otros relacionados con actos ejecutados en funciones, con evaluación previa de la solicitud. Establece como contraprestación el reembolso de costos si se declara responsabilidad del servidor.
Temas: defensa legal de servidores civiles, responsabilidad de la administración pública, reembolso de asesoría, procesos judiciales y administrativos, obligaciones del servidor civil, financiamiento de defensa por la entidad