Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 152. Permiso por docencia

El servidor civil tiene derecho a gozar de permisos hasta por un máximo de seis (6) horas a la semana para ejercer la docencia. No se requiere que la docencia sea universitaria para acceder a este derecho. La docencia ejercida en el marco de actividades de formación profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no sea realizada en su propia entidad. Las horas utilizadas en permisos de docencia son compensadas por el servidor de común acuerdo con la entidad.

Comentario

El artículo 152 reconoce al servidor civil el derecho a gozar de hasta seis horas semanales de permiso para ejercer docencia, sin exigencia de que sea universitaria. La compensación de las horas utilizadas se realiza por acuerdo entre el servidor y la entidad empleadora.

Temas: permisos laborales en la administración pública, docencia y servidor civil, compensación de horas de trabajo, formación profesional y laboral, conciliación de funciones públicas y privadas