Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 151. Permisos
Califica como permiso la ausencia por horas del servidor civil durante su jornada de servicio autorizada por su jefe inmediato, quien lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad pública o quien haga sus veces.
De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 35 de la Ley, el servidor civil tiene derecho a los siguientes permisos:
a) Permiso por lactancia materna, que se regula por lo establecido en la Ley Nº 27240 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
b) Permiso para el ejercicio de la docencia, que se sujeta a las reglas establecidas en el artículo siguiente.
c) Permiso para la participación en órganos colegiados, según lo establecido en el literal k) del artículo 35 de la Ley, y cuya regulación se establece mediante Directiva emitida por SERVIR.
d) Permiso para el desempeño de cargos sindicales.
e) Permiso para atenciones médicas hasta tres veces al año sin perjuicio de los días de libre disponibilidad.
f) Otros permisos otorgados por cuenta o interés de la entidad.
Comentario
El artículo define el permiso como la ausencia autorizada del servidor civil durante su jornada laboral, aprobada por su jefe inmediato y comunicada a Recursos Humanos. Establece un catálogo de permisos que el servidor civil puede ejercer conforme a la Ley del Servicio Civil, incluyendo lactancia materna, docencia, participación en órganos colegiados, cargos sindicales, atenciones médicas y otros autorizados por la entidad.
Temas: permisos del servidor civil, ausencia autorizada durante jornada, lactancia materna, participación sindical, docencia y servicio público, atención médica y permisos