Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 15. Financiamiento de formación laboral a solicitud del servidor civil
Los servidores civiles que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos una (1) de las tres (3) últimas evaluaciones de desempeño, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación laboral que se enmarquen en los supuestos c) y d) del Artículo 14 del presente reglamento. La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.
La entidad, en función de sus prioridades, cuando existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiados con financiamiento por formación laboral, decidirá tomando en consideración criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.
Comentario
El artículo regula el derecho de servidores civiles de rendimiento distinguido a solicitar financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación laboral específicas. La entidad otorga estos beneficios conforme a su capacidad presupuestal y, en caso de múltiples solicitantes, aplica criterios objetivos de selección que aseguren productividad, imparcialidad y equidad.
Temas: evaluación de desempeño, capacitación de servidores públicos, financiamiento de formación, criterios de selección objetivos, mérito administrativo, discrecionalidad presupuestal