Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 149. Descanso semanal y feriados
El servidor civil tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, así como a gozar de descanso compensado económicamente en los días feriados señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713.
Cuando los requerimientos del servicio que presta la entidad pública lo hagan indispensable, el servidor civil podrá prestar servicios en su día de descanso semanal y/o en día feriado, en cuyo caso la entidad pública deberá fijar obligatoriamente el día o días en que el servidor civil compensará el descanso semanal y/o feriado trabajado.
Comentario
El artículo 149 reconoce al servidor civil el derecho a un descanso semanal mínimo de veinticuatro horas consecutivas y al goce económico de feriados. Permite, excepcionalmente, que labore en esos períodos cuando lo requiera el servicio público, obligando a la entidad a compensar el descanso mediante días equivalentes.
Temas: descanso semanal remunerado, feriados compensación, trabajo excepcional servidor civil, descanso compensatorio, continuidad del servicio público, indispensabilidad funcional