Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 147. Horario de servicio
Es facultad de la entidad pública establecer el horario de servicio, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida de los servidores civiles. Las entidades que hayan establecido la jornada máxima de servicio semanal podrán establecer bolsas de horas compensables.
Igualmente, la entidad pública está facultada a establecer turnos de servicio -fijos o rotativos- así como a modificar el horario de servicio respetando la jornada de servicio máxima establecida, según las necesidades de la entidad y el Estado. Los horarios deberán ser establecidos considerando las horas más convenientes para que la ciudadanía pueda hacer uso de los servicios que presta la entidad. El procedimiento para el establecimiento de turnos y la modificación del horario de servicio se establece mediante Directiva emitida por SERVIR.
Comentario
El artículo confiere a la entidad pública la facultad de fijar el horario de ingreso y salida de los servidores civiles, así como de establecer turnos y modificarlos, siempre dentro del límite de la jornada máxima de servicio semanal. Permite, además, la creación de bolsas de horas compensables y subordina el ejercicio de estas facultades al respeto de necesidades institucionales y de atención al público.
Temas: horario de servicio, jornada máxima semanal, turnos rotativos, horas compensables, facultad administrativa de organización, servicio al público