Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 146. Media jornada

De acuerdo con las necesidades de la entidad, se podrá contratar a personal a media jornada. En estos casos, les corresponderá vacaciones, gratificación y CTS proporcionales a la compensación económica recibida.

Comentario

El artículo permite que las entidades públicas contraten servidores civiles a media jornada conforme a sus necesidades institucionales. Establece que estos servidores tienen derecho a vacaciones, gratificación y compensación por tiempo de servicio (CTS) en proporción a su remuneración efectivamente recibida.

Temas: contratación a tiempo parcial, jornada laboral flexible, derechos sociales proporcionales, vacaciones y gratificación, compensación por tiempo de servicio