Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 144. Días de libre disponibilidad

El servidor civil puede disponer libremente de hasta siete (07) días hábiles, de los 30 días calendario correspondientes a su descanso vacacional, en el año en el que se generó. No procede la acumulación.

Los días de libre disponibilidad se podrán utilizar en periodos no menores de media jornada ordinaria de servicio, para la realización de actividades personales, sin necesidad de justificar su utilización.

Los días de libre disponibilidad pueden ser dispuestos antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y cuando se cuente o se haya generado días equivalentes al número de días a utilizar.

De conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 35 de la Ley, el goce de los días de libre disponibilidad a los que se refiere el párrafo anterior se computa con cargo a los días de descanso vacacional y se contabilizan como días calendario del periodo vacacional.

Las normas internas de cada entidad pública establecen el procedimiento para solicitar el uso de los días de libre disponibilidad.

Comentario

El artículo regula el derecho del servidor civil a disponer libremente de hasta siete días hábiles de sus treinta días de descanso vacacional anual, sin necesidad de justificación. Estos días pueden utilizarse en periodos no menores de media jornada, se computan como días de descanso vacacional y no son acumulables.

Temas: descanso vacacional, autonomía del servidor civil, derechos laborales en la función pública, acumulación de beneficios, cómputo de días calendar