Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 143. Reglas especiales aplicables a la entrega económica vacacional

Si el vínculo del servidor civil termina después de cumplido el año de servicio y el récord, sin haber disfrutado del descanso vacacional, tendrá derecho a percibir el íntegro de la entrega económica vacacional correspondiente.

Si el vínculo del servidor civil termina antes de cumplido el cómputo del año de servicio, tendrá derecho a percibir tantos dozavos y treintavos de la entrega económica vacacional correspondiente como meses y días computables hubiere prestado servicio, respectivamente.

Comentario

El artículo 143 establece dos supuestos de liquidación de la entrega económica vacacional al término del vínculo laboral del servidor civil: si termina tras cumplir un año de servicio sin disfrutar vacaciones, tiene derecho al íntegro de la prestación; si termina antes de completar ese año, percibe una prestación proporcional calculada en dozavos y treintavos según los meses y días trabajados.

Temas: liquidación de derechos vacacionales, término del vínculo laboral, entrega económica vacacional, cálculo proporcional de beneficios, derechos patrimoniales del servidor civil, extinción de relación de trabajo