Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 141. Oportunidad del descanso vacacional
La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor civil y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el servidor civil esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades aprueban la programación del rol de vacaciones en el mes de noviembre de cada año para el año siguiente.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo puede establecer que hasta quince (15) días calendario del descanso vacacional se gocen de forma general por todos los servidores civiles de una o más entidades públicas. SERVIR emite la directiva correspondiente que precise las reglas para su aplicación.
En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 35 de la Ley, la falta de goce del descanso vacacional en el año siguiente en que se generó el derecho tiene como única consecuencia la acumulación del referido descanso, sin que se genere derecho a compensación económica alguna adicional.
La acumulación de períodos de descanso vacacional, procede de manera excepcional a solicitud del servidor público y solo hasta por dos (02) períodos de descanso vacacional. En este caso, tampoco se genera derecho a compensación económica adicional alguna.
Corresponde al inmediato superior del servidor civil dar cumplimiento a la programación del rol de vacaciones.
Comentario
El artículo regula la oportunidad o momento en que se otorga el descanso vacacional del servidor civil, estableciendo que se fija por acuerdo entre ambas partes y, a falta de éste, decide la entidad. Prohíbe otorgarlo durante incapacidad por enfermedad o accidente, salvo si la incapacidad surge ya iniciadas las vacaciones. Establece que la falta de goce genera acumulación, no compensación económica.
Temas: descanso vacacional, acumulación de vacaciones, programación de vacaciones, incapacidad temporal, vacaciones colectivas, compensación económica vacacional