Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 14. Planificación de la Formación Laboral
Para planificar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) Necesidades de capacitación previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con calificación de personal de rendimiento sujeto a observación.
b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad.
c) Requerimientos para cierre de brechas identificados en diagnósticos institucionales, de entes rectores o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fin de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas u originarios.
d) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
e) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.
Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.
Comentario
Artículo que establece el orden de prioridades que las entidades deben observar al planificar la formación laboral de sus servidores civiles, así como la elegibilidad general para acceder a tales programas. Ordena jerárquicamente cinco categorías de necesidades de capacitación y reconoce el derecho de todos los servidores civiles aprobados en período de prueba a acceder a formación.
Temas: formación laboral, necesidades de capacitación, priorización, período de prueba, elegibilidad, planificación administrativa